lunes, 9 de noviembre de 2015

Reglamento del centro de computo

                                                ::REGLAMENTO
El presente reglamento tiene como finalidad,
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el ofrecer a los alumnos de la Facultad de Informática el mejor de los Servicios.









                Disposiciones Generales

Artículo 1. El Laboratorio de Cómputo de la Facultad de Informática tiene la finalidad de brindar servicios de apoyo computacional en la formación académica de los estudiantes de la Facultad.
Artículo 2. El Laboratorio de Cómputo brindará a los miembros de la Comunidad de esta Facultad los servicios de:
a) Uso de computadoras personales en red.
b) Impresión.
c) Digitalización de imágenes.
d) Internet.
e) Préstamo de salas de cómputo para clases.
g) Los demás que determinen las autoridades de la Facultad.

Artículo 3. Podrán hacer uso del Laboratorio de Cómputo:
a) Personal Administrativo de la Facultad.
b) Personal Docente de la Facultad.
c) Alumnos Inscritos.
Artículo 4. Todos los usuarios del Laboratorio deberán acatar los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno, en las Normas Complementarias sobre el Uso de las Instalaciones y en el presente Reglamento.

Artículo 5. Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el acceso a las instalaciones del Laboratorio de Cómputo a personas que no estén acreditadas como usuarios.










                        Sobre las instalaciones y el equipo
Artículo 6. Por cuestiones de seguridad, queda estrictamente prohibido el acceso al SITE y las áreas administrativas a cualquier persona ajena a las mismas.
Artículo 7. El material y equipo de cómputo por ningún motivo podrá ser cambiado de lugar ni salir de las instalaciones sin la autorización expresa de la Coordinación General de Laboratorios.
Artículo 8. Por ningún motivo se permitirá la estancia en el laboratorio de computo a personas ajenas, fuera del horario de servicio que indique la Coordinación.
Artículo 9. Los daños causados a la infraestructura del Laboratorio de Cómputo y salas de Laboratorio están penalizados según la infracción cometida.
 



                                      Sobre los usuarios
Artículo 10. Todos los usuarios, deberán presentar su credencial que los identifica como estudiantes de la Facultad de Informática  cuando les sea requerida por el personal del Laboratoriode Cómputo. Deberán registrarse a su entrada de acuerdo a los medios señalados por la Coordinación de Laboratorio s de Cómputo.
Artículo 11. Se consideran como usuarios internos a los estudiantes inscritos, trabajadores, docentes y administrativos con contrato vigente dentro de la Facultad. Son usuarios externos las personas que no son estudiantes, docentes o administrativos dentro de la Facultad,  pero por razones de curso, tesis o por relación de trabajo requieren de acceso a las instalaciones. Estos dos últimos deben solicitar el acceso a las instalaciones a la Coordinación General de Laboratorios.
Artículo 12. Los ex–alumnos que estén desarrollando trabajos de tesis deberán solicitar por escrito, a la Coordinación de Laboratorios de Cómputo, la asignación de turno de trabajo.
Artículo 13. Los usuarios deberán guardar las normas de comportamiento y disciplina de cualquier aula de estudio, como respeto a los demás usuarios y al personal del Laboratoriode Cómputo.
Artículo 14. Los usuarios que deseen hacer uso de material de audio en las computadoras, deberán hacerlo utilizando audífonos.
Artículo 15. Podrán permanecer en las salas de cómputo los usuarios que se encuentren utilizando el equipo. En el caso de ausentarse por más de 15 minutos de su sitio de trabajo, el equipo será asignado a otro usuario, liberando al Laboratoriode Cómputo de cualquier responsabilidad sobre las pertenencias olvidadas o archivos perdidos.
Artículo 16. El usuario será responsable del equipo, mobiliario y material durante su sesión de trabajo, los cuales deberá conservar en buen estado y en el lugar correspondiente.
Artículo 17. El usuario deberá reportar al personal del Laboratoriode cualquier daño en el equipo, mobiliario o material. El reporte deberá ser hecho al momento de encontrarlo o de ocurrir.







               Sobre el servicio del Laboratorio de Cómputo
Artículo 18. El horario de servicio normal del Laboratorio de Cómputo será de 8:00 a 21:00 horas de lunes a viernes en todas las salas.
Artículo 19. Queda estrictamente prohibido mover equipo, conectar y/o desconectar equipos, interfaces, etc. En caso de incurrir en esta falta se sancionará con la suspensión de servicio durante una semana.
Artículo 20. Queda estrictamente prohibido instalar software en los discos duros de las máquinas del Laboratorio de Cómputo, borrar archivos y cambiar configuraciones ya sea de paquetes o del equipo
Artículo 21. Se prohíbe estrictamente fumar, introducir alimentos, tirar basura y hacer escándalo en el Laboratorio de Cómputo, esto incluye trabajar con música con volumen alto.
Artículo 22. Todos los usuarios pueden solicitar asesoría al Coordinador en turno o a los Becarios, ya que es una de sus obligaciones brindar este servicio.
Artículo 23. Todos los usuarios tienen derecho a ser dados de alta en el sistema SAEC desde el momento en que adquieren la calidad de usuarios. Sin que se requiera una solicitud expresa. Para otorgar una cuenta en otra plataforma se requiere solicitud expresa.
Artículo 24. Todos los alumnos tienen derecho a solicitar una cuenta personal para manejo de FTP, Oracle o Unix. Dicha cuenta tendrá un costo, el cual será fijado por acuerdo del Director de la Facultad y el Coordinador General de Laboratorios.
Artículo 25. Queda estrictamente prohibido acceder a cuentas privilegiadas



Sobre el préstamo de salas del Centro de Cómputo en horario nocturno
Artículo 26. En caso de que un grupo de estudiantes requieran las salas de cómputo por actividades estrictamente académicas en horarios fuera de horas hábiles, se deberá solicitar por escrito a la Coordinación General de Laboratorios con una semana de anticipación.
Artículo 27. Se considerará como una falta muy grave el no presentarse a hacer uso de la sala del Laboratorio de cómputo los días solicitados, lo cual se sancionará con 15 días de suspensión de servicio a cada una de las personas que hayan apartado la sala.
Artículo 28. La sala del Laboratorio de Cómputo la tendrán que entregar al intendente en turno al finalizar el horario autorizado, previa revisión de las instalaciones físicas, incluyendo la cantidad del equipo.
Artículo 29. Cualquier falta a las disposiciones relativas al préstamo de la sala se sancionará con la pérdida del derecho de solicitar prestada alguna sala del Laboratorio de Cómputo durante el semestre en que se incurrió en la falta, así como en el siguiente. Esto, es adicional a cualquier sanción que se mencione de manera particular en algún artículo relativo al préstamo de salas del Laboratorio de Cómputo.
Artículo 30. La sala del Laboratorio de Cómputo se entregará previa revisión del Coordinador en Turno y los alumnos responsables a las 9:00 p.m. Esta revisión será de software instalado, configuración, virus, estado físico y cantidad de equipo.
Artículo 31. Los equipos, de las salas que hayan sido prestadas, serán revisados a las 9 de la mañana del día siguiente al préstamo, en cuanto a software instalado, configuración y virus, por el coordinador en Turno. En caso de alguna anomalía, también procederá a la sanción de tipo B especificadas en el capítulo VII.








                                       Sobre las sanciones
Artículo 32. Las sanciones previstas en el presente capítulo podrán ser aplicadas por la Coordinación General de Laboratorios o por el personal del Laboratorio de Cómputo. En el caso de personal de apoyo (becarios y prestadores de servicio social) será el Responsable del Laboratorio el encargado de aplicar la sanción correspondiente.
Artículo 33. Todos los miembros del personal del Laboratorio podrán amonestar verbalmente a cualquier usuario en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 34. En caso de faltas graves o reincidencia se procederán a aplicar las sanciones previstas en este capítulo.
Artículo 35. El usuario que persista en infringir este Reglamento se hará acreedor a la sanción correspondiente y perderá, según sea el caso, el derecho de uso del servicio.
Artículo 36. Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente podrán ser:
a) Sanción Tipo A.- Suspensión del servicio por dos días.
b) Sanción Tipo B.- Suspensión del servicio por una semana.
c) Sanción Tipo C.- Suspensión del servicio por un mes.
d) Sanción Tipo D.- Suspensión del servicio por un semestre y pago del daño a mobiliario, instalaciones, equipo, accesorios o periféricos.
Artículo 37. Al usuario que altere el orden y la disciplina en cualquiera de las salas del Laboratorio se le aplicará la sanción tipo A. Dentro de la ruptura del orden y disciplina quedan contempladas las siguientes faltas:
a) Correr.
b) Gritar.
c) Generar desorden.
d) Usar bocinas con alto volumen.
e) Faltas de respeto al personal del Laboratorio.
f) Hacer caso omiso de los sistemas de control y seguridad establecidos por la Coordinación de Laboratorio s de Cómputo.
Artículo 38. El usuario que haga caso omiso de las disposiciones sobre mobiliario se hará acreedor a la sanción tipo A cuando:
a) Se traslade por las salas de cómputo con las sillas.
b) Mueva el equipo o mobiliario de su lugar.
c) Maltrate mesas o sillas del Laboratorio, al hacer uso distinto del establecido.
d) Raye el mobiliario con cualquier objeto.
En caso de que el daño que se ocasione sea hecho por negligencia o mal uso por parte del alumno, éste se hará acreedor, además a la sanción tipo D.
Artículo 39. Al usuario que desconecte cualquiera de los dispositivos conectados a la computadora o dañe el equipo o periféricos se le aplicarán las sanciones tipo C y D.
Artículo 40. Al usuario que no respete las normas de limpieza e higiene, o deje el mobiliario y/o equipo fuera de su lugar se le aplicará la sanción tipo A.
Artículo 41. Al usuario que introduzca alimentos abiertos al Laboratorio o sea sorprendido ingiriéndolos se le aplicarán las sanciones tipo A y D.
Artículo 42. Se aplicará la sanción tipo B al usuario que utilice las computadoras para jugar, ya sea con aplicaciones del sistema operativo, aplicaciones de Internet o cualquier otro medio.
Artículo 43. Se aplicará la sanción tipo C al usuario que instale programas de comunicación en línea, software de música, videos, juegos o virus en el equipo de cómputo. Esta sanción también será aplicable al usuario que navegue en sitios de contenido sexual explícito e implícito, desnudos, violencia, satanismo, sitios de juegos, música u otros cuyo contenido dañe la susceptibilidad de las personas.
Artículo 44. El usuario que de forma mal intencionada envíe impresiones o no avise de los errores cometidos al momento de imprimir, deberá pagar las impresiones y se le aplicará la sanción tipo C.
Artículo 45. Para el caso de daño a los equipos ya sea intencional o por negligencia se sancionará a los usuarios responsables de acuerdo a la siguiente tabla.
Artículo 46. En caso de instalar software en los discos duros de las máquinas del Laboratorio de Cómputo, borrar archivos y cambiar configuraciones ya sea de paquetes o del equipo se aplicará una sanción de tipo B
Articulo 47. En caso de fumar, introducir alimentos, tirar basura y hacer escándalo en el Laboratorio de Cómputo, esto incluye trabajar con música con volumen alto se aplicará al usuario una sanción de tipo A.
Articulo 48. Los usuarios que omitan o se nieguen al registro de entrada al Laboratorio de Cómputo, se les impondrá una sanción de tipo A.
Articulo 49. El usuario deberá guardar el debido respeto al personal del Laboratorio de Cómputo (coordinadores, becarios y prestadores de servicio), se considera falta de respeto, entre otras cosas, hacer caso omiso de las indicaciones del personal del laboratorio. En caso de faltas de respeto, la sanción será como mínimo una suspensión de tipo B y suspensión definitiva como máximo dependiendo de la gravedad.
Artículo 50. Acceder a cuentas privilegiadas se considera una falta muy grave, por lo cual se sancionará con suspensión definitiva de uso del Laboratorio de Cómputo a los usuarios que lo hagan.
Artículo 51. En caso de daño físico de algún equipo, se fincará responsabilidad al último grupo de alumnos que hayan ocupado el día anterior la sala del Laboratorio de Cómputo donde esté ubicado el equipo. Para esto, se enviará un oficio al Departamento Jurídico de la Universidad, informándoles de lo sucedido.
Artículo 52. A cada usuario se le llevará un registro de sanciones a través de toda su vigencia como usuario, con objeto de conocer en que casos reincide. Esto implica que no se inicia la cuenta de faltas al reglamento a principio de cada semestre, sino, desde su ingreso como usuario.
Artículo 53. En caso de reincidencia, la sanción a aplicar al usuario se multiplicará por el número de reincidencia en que se encuentre, es decir, si se trata de la primer falta, la sanción que se le aplique será la estipulada en el reglamento, si se trata de la segunda se multiplicará la sanción por dos, si se trata de la tercera e multiplicará la sanción por tres y así sucesivamente. En caso de reincidir por cuarta vez se le suspenderá de manera definitiva en el semestre en que lo haga.






                                         Transitorios
1. El presente Reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes.
2. El presente Reglamento deroga todo reglamento anterior, en aquello que lo contravenga.
3. Todos los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Coordinador General de Laboratorios y sometidos posteriormente a Consejo Académico por él mismo para su ratificación.
4. En todos los casos en los que el reglamento habla de suspensión definitiva, ésta se deberá interpretar como una suspensión de 6 meses hábiles, es decir, si esta se debe aplicar a final de un semestre, la sanción se prolongará hasta el final del siguiente semestre


 






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